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Accesibilidad universal (página 2)




Enviado por Pablo Turmero



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Real Decreto accesibilidad arquitectónica
Condiciones de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos y edificaciones.  Se trata mediante ellas de garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios y los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Se encuentran recogidas en el Real Decreto 505/2007.

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Real Decreto accesibilidad a las TIC
Condiciones de accesibilidad y no discriminación en la sociedad de la información.  Se refieren a las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Se aplican a las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social y se regulan en el Real Decreto 1494/2007  que aprueba el Reglamento específico.

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Accesibilidad a los medios de transporte
Condiciones de accesibilidad y no discriminación en medios de transporte. Son las condiciones básicas que han de cumplir los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial. La regulación se refiere al material móvil y también a los edificios e instalaciones implicados en la actividad de los medios de transporte y se encuentra en el Real Decreto 1544/2007.

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Accesibilidad al voto
Procedimiento de voto accesible.  Facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. El Real Decreto 1612/2007 regula el procedimiento de voto accesible aplicable a los procesos electorales que tiene por objeto permitir la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio.  Una Orden en desarrollo de la norma anterior regula el procedimiento sobre la comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible y la Información sobre las candidaturas.

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El Instituto de mayores y Servicios Sociales
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestiona iniciativas de accesibilidad mediante un convenio con la Fundación ONCE que tienen por objeto favorecer la promoción de la accesibilidad y la oferta de soluciones que fomenten la vida autónoma de las personas con discapacidad. También a través de convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias trata de promover la accesibilidad en los autobuses de las líneas regulares de transporte público urbano.

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Centros públicos para la accesibilidad
Se realizan actividades a favor de las personas con discapacidad a través del:
1.- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

2.- Centro de Intermediación Telefónica. 

3.- Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA). 

4.- Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC).

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1.- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT)
Dependiente del Imserso, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, se crea mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989.
Objeto: servir de referencia y excelencia en accesibilidad y diseño para todos, productos de apoyo e interacción digital, en beneficio de una sociedad avanzada para todas las personas, con la colaboración e implicación de todos los agentes.
Misión: contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.

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2.- Centro de Intermediación Telefónica
El Centro de Intermediación Telefónica es un servicio promovido mediante el que se facilita la comunicación telefónica entre personas sordas o con discapacidades auditivas y/o en el habla, que son usuarias de teléfonos de texto, de teléfonos móviles, fax o videoconferencia, con personas oyentes que utilizan teléfonos convencionales.
Para utilizar el Centro de Intermediación, el usuario con discapacidad auditiva y/o de fonación marca el número del Centro en su terminal de texto; el intérprete u operador del Centro recibe la llamada, informa al usuario que ha contactado con el servicio y seguidamente transmite el mensaje a aquella persona con la que el usuario desea contactar. De igual forma se establece la comunicación cuando es una persona oyente la que quiere entrar en contacto con una persona con discapacidad auditiva o de fonación.
El Centro de Intermediación Telefónica del Ministerio de Sanidad y Política Social presta su servicio de modo ininterrumpido, 24 horas al día y 365 días al año. El coste de las llamadas al Centro tiene el tratamiento de tarifa local, para las llamadas efectuadas desde cualquier punto del territorio nacional.

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3.- Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA)
El CESyA es un centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad – Ministerio de Sanidad y Política Social, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subtitulado y audiodescripción.
Entre sus objetivos podemos destacar la creación y gestión de un servicio de base de datos que contenga referencias del material subtitulado y audiodescrito disponible, la coordinación de acciones de investigación y formación homologada y la contribución en iniciativas de normalización, comunicación y sensibilización social sobre accesibilidad audiovisual

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4.- Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC)
El CENTAC es un centro dedicado a promover el desarrollo de las tecnologías de accesibilidad en los ámbitos empresarial, industrial y de servicios, con el fin de facilitar el acceso a ellas y mejorar la calidad de vida de los mayores, las personas con discapacidad y sus familias.
El CENTAC es una iniciativa conjunta de:
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
El Real Patronato sobre Discapacidad.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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Protección del derecho a la accesibilidad
La protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad se crea:
1.- La Oficina Permanente Especializada (OPE)
2.- Un Sistema Arbitral
3.- La unidad de Infracciones y Sanciones

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1.- Oficina Permanente Especializada (OPE)
Oficina Permanente Especializada (OPE), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación.
La OPE recibe consultas, quejas y denuncias de personas con discapacidad, o de asociaciones e instituciones relacionadas ellas, que consideren haber sido objeto de discriminación por haberse incumplido las obligaciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal.
Se entiende por denuncia o queja la puesta en conocimiento de la OPE de un hecho que pueda constituir una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; se entiende por consulta toda cuestión o duda sobre actuaciones que a juicio del interesado afecten a la vulneración del derecho antes citado.
La OPE analiza y estudia los escritos presentados, elabora expedientes informativos y responde a todas las peticiones que le sean dirigidas, aconsejando a las personas o instituciones sobre la vía de actuación más adecuada en cada caso. De las consultas o denuncias que recibe informa al Consejo Nacional de la Discapacidad y le propone recomendaciones de actuación.

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2.- Sistema Arbitral
Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de derechos.
A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el Artículo 17 de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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3.- Unidad de Infracciones y Sanciones
Infracciones y Sanciones, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Con la entrada en vigor de la LIONDAU, las discriminaciones directas o indirectas, el acoso o el incumplimiento de la legislación en cuanto a accesibilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros.
La LIONDAU pretende hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades. De esta manera se trata de evitar mediante la amenaza de sanción, que particulares y empresarios practiquen la discriminación y exclusión de personas con discapacidad.
La ley clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé la aplicación a las mismas de sanciones que consistirán en que oscilarán entre los 301 euros y el millón de euros.
En el desarrollo del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, tienen un papel preponderante las Comunidades Autónomas y la Oficina Permanente Especializada, al ser ellas las encargadas de emitir informe acerca de la denuncia.

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